PROGRAMA DE NORMALIZACION DE LA INFORMACION ADMINISTRATIVA

CODIGO DE IDENTIFICACION DE FONDO Y CUENTA
Catálogo de Ingresos
Descripción de grupo o cuenta

 
CLASIFICACIÓN
  SUBSIDIOS 
  INGRESOS ACADEMICOS 
  INGRESOS POR SERVICIOS DE APOYO TECNICO 
  INGRESOS POR PROYECTOS Y CONVENIOS PUBLICOS 
  INGRESOS DE FUENTES PRIVADAS 
  INGRESOS POR PRODUCTOS FINANCIEROS 
  INGRESOS DE ENTIDADES AUXILIARES 
  OTROS INGRESOS 
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1  
 
Son las aportaciones económicas oficiales otorgadas por instituciones públicas a las Instituciones de Educación Superior, como resultado de alguna disposición legislativa, con el fin de robustecerlas y apoyar su operación. En esta categoría se incluyen los ingresos que correspondan a los montos recibidos por la institución provenientes de subsidios públicos, ya sean federales, estatales o municipales, para soportar las actividades de operación. Los subsidios pueden ser genéricos o específicos, esto es, tener o no restricciones para su uso. Si el propio Consejo Directivo de la institución o su equivalente es quien tiene la autoridad para distribuir el uso de tales recursos en las diferentes funciones de la misma, los ingresos corresponderán al fondo de operación genérico. En cambio, si desde el momento en que se recibe, el recurso fiscal ha sido designado de manera predeterminada para un fin exclusivo, entonces se clasificará dentro del fondo de operación específico. En su mayoría, dada la naturaleza de los subsidios que se asignan a las universidades, los ingresos por subsidios corresponderán al Fondo de Operación Genérico. En el caso de subsidios que contengan una mezcla de recursos, por ejemplo, apoyos federales y estatales, deberán registrarse de acuerdo con la fuente del recurso que corresponda. 
2  
 
Son los ingresos que tienen como contraparte la prestación de un servicio educativo para los estudiantes o para la comunidad universitaria, así como aquellos que se deriven indirectamente de la realización de alguna actividad educacional. 
3  
 
En esta categoría se incluyen los ingresos generados por la institución por la contratación para el otorgamiento de servicios de apoyo técnico a organizaciones o entidades externas, que hayan sido diseñados de manera específica para tal propósito, y que sean brindados por miembros del personal en forma individual o grupal. 
4  
 
Son ingresos derivados de la realización de proyectos y convenios financiados por entidades públicas mediante los cuales la institución se compromete a realizar una actividad específica, que puede ser de capacitación, investigación o servicio a la comunidad. Para efectos de registro y reporte financiero se clasifican en federales, estatales y municipales. Cuando los recursos acordados como pago o aportación a la institución están restringidos en cuanto a su uso, éstos deberán ingresarse dentro del Fondo de Operación Específico, de tal manera que la identificación con los gastos que genere sea factible de realizarse. Si no hay restricciones en cuanto a su uso, podrán reportarse dentro del Fondo de Operación Genérico. 
5  
 
En esta categoría se registran los ingresos provenientes de aportaciones de entidades privadas, ya sea por concepto de proyectos y contratos o por concepto de donativos. Cuando los recursos por estos conceptos están restringidos en cuanto a su uso, deberán ingresarse dentro del Fondo de Operación Específico, de tal manera que la identificación con los gastos que genere sea factible de realizarse. Si no hay restricciones en cuanto a su uso, podrán reportarse dentro del Fondo de Operación Genérico. 
6  
 
En esta categoría se incluyen los ingresos generados por inversiones de corto y largo plazo que la institución tenga en instituciones financieras, así como los rendimientos derivados de depósitos bancarios. Cuando los productos financieros generados provienen de fondos de reserva o de donativos recibidos por la institución y son depositados en fondos que aportan rendimientos, éstos deberán registrarse en el Fondo de Reservas. Si los ingresos provienen de fondos corrientes utilizados para la operación de la institución, éstos deberán reportarse como producto financiero en el Fondo de Operación. Si los productos provienen de recursos de operación, y la totalidad o una porción de los mismos se utilizarán para construir una reserva, deberá registrarse la transferencia del Fondo de Operación hacia el Fondo de Reservas. Si por el contrario, los productos provienen de Fondos de Reserva y se tiene previsto utilizarlos en la operación, o en activos fijos, se reportará la transferencia correspondiente al Fondo de Operación. 
7  
 
Incluye los ingresos provenientes de entidades auxiliares, las cuales son entidades independientes creadas para proveer bienes y servicios, auxiliares o secundarios, al alumnado, personal docente o administrativo, por los que se cobra una cuota directamente relacionada con el costo, aunque no necesariamente equivalente a éste, y que se administran y manejan como una actividad independiente. Dentro de esta categoría se incluyen actividades como: tiendas de papelerías, de artículos diversos, fotocopiado, cafeterías, renta de instalaciones, gasolineras, estacionamientos, etc. Los ingresos deben registrarse por entidad organizacional, de tal manera que puedan ser relacionados con los gastos que cada una de ellas genera. 
8  
 
Incluye todos aquellos conceptos de ingresos provenientes de fuentes distintas a las actividades propias de la universidad y que por tanto, no quedan comprendidos en los grupos anteriormente descritos. 
CONFORMACIÓN DE CÓDIGO DE INGRESOS
Código General de Ingresos: 4
 
 

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